domingo, 14 de junio de 2015

Elecciones regionales y posconflicto



Considero que es una buena oportunidad para que tanto Gobierno como comisionados de paz, logren incentivar en las elecciones regionales proyectos para el posconflicto.

Todos somos conscientes de que las víctimas del conflicto armado, que se calcula son más de doce millones de habitantes entre: desplazados y reinsertados, sin contar los que han sido víctimas de las minas antipersonas y los miles de damnificados por diferentes causas; que circulan por todo el País, tanto en áreas urbanas como rúales, deben ser sujetos de una mayor atención en los próximos comicios electorales. Por consiguiente los líderes políticos que aspiran conseguir el voto popular deberían ir pensando en cómo estructurar en sus regiones planes y programas de desarrollo para el posconflicto que realmente los beneficien.

Si se logra este objetivo con buena pedagogía, podemos estar seguros de que, junto con la actividad política, le estamos dando una mano al proceso de paz que desde luego debe ser interpretada sin mezquindades políticas, mas sí con mente abierta y altruista por quienes estén aspirando a ser nuestras autoridades regionales.

Partiendo desde el punto de vista de que todos los colombianos queremos la paz, y ya que se están dando pasos importantes que amerita entrarla en un ámbito de credibilidad, sería conveniente librar una campaña preelectoral en el sentido de motivar a los ciudadanos de diferentes partidos y movimientos políticos para que exijan a los candidatos a: gobernaciones, alcaldías, asambleas y concejos municipales que en su agenda electoral diseñen programas para el posconflicto acompañados de la cátedra de la paz.
 
El tema electoral, cátedra de la paz y posconflicto, no tienen porqué estar divorciados entre sí, antes por el contrario, se identifican dentro de un mismo propósito y desde cualquier ángulo que se le mire son escenarios propicios para lanzar propuestas que sobre comunidad y desarrollo se deben estructurar bajo estas premisas.

 Un aspirante acucioso a gobernación o alcaldía debería desde ahora mismo, faltando poco menos de cinco meses para las elecciones, levantar un censo de cuántos son los desplazados y reinsertados dentro de su jurisdicción, analizando las tendencias ocupacionales y levantando los coeficientes sociales de desarrollo de cada una de estas personas por grupos, con el fin de tener un diagnóstico acertado para aplicar en el inmediato futuro.

Todos los colombianos nos preguntamos: ¿una vez firmado el acuerdo de paz, cómo lo vamos a sostener? Lamentablemente es una pregunta sin respuesta, esto lo saben muy bien los señores de la mesa de negociación en La Habana, tanto del Gobierno como de las FARC; por eso es importante empezar a barajar diferentes opciones. Dentro de la población desplazada y reinsertada hay personas bastante valiosas en el desarrollo de actividades del sector agropecuario, a ellas hay que llegar con un mensaje claro y un proyecto que les sea realmente rentable para que se constituyan en promotores de grupos y los manejen en forma  productiva.

Solo pensar que el acuerdo de paz se va a firmar sin tener siquiera formulados proyectos para el posconflicto es una locura y terminará siendo una masa humana de concentración de personas sin ningún proyecto de vida en las áreas urbanas, que se acostumbrarán a vivir de las bondades del Estado de Derecho hasta que las circunstancias lo permitan, y cuando no, buscarán nuevamente reengancharse en los grupos subversivos o a conformar bandas de criminalidad como ha ocurrido en veces anteriores.

Si es que queremos hacer una trabajo bien hecho se debe trabajar con lo que hay, es decir con la población desplazada, reinsertada y damnificada. Esto se hace como quedó dicho: levantando los coeficientes sociales de desarrollo por grupos de trabajo, con el fin de establecer cuáles son las tendencias que tiene cada una de ellas y con este diagnóstico formularles el tipo de proyecto para el posconflicto.

Existe mucho temor dentro de la población civil que después de firmado el acuerdo de paz empezaremos a ver la población de desplazados y reinsertados, disfrutando de las mieles y bondades del paternalismo del Estado de Derecho, tal cual sucedió con los miles de reinsertados del M-19 y paramilitares que estuvieron en hogares de paso recibiendo subsidios del Estado y finalmente los resultados no fueron los más satisfactorios.

Debemos entender que en su mayor parte todas estas familias son de origen campesino, que como tal, hay que librar la campaña para regresarlos a sus parcelas en aplicación de Régimen de Restitución de Tierras para que empiecen una nueva vida, pero ya supervigilados por el Estadoque les brindará en todo momento la protección necesaria para el desarrollo de sus faenas agrícolas y comercialización de sus productos.

Debemos tener en cuenta que en los actuales momentos, dado que Colombia ha firmado varios TLC, con diferentes países del Mundo, y el sector agrícola, es bastante apetecido en cuando a agroindustria se refiere, son cientos los productos que se pueden exportar partiendo de la base de los proyectos posconflicto, en este caso aplicando el esquema de agricultura por contrato, para que la primaria, tenga posteriormente una transformación y  mayor éxito en los mercados internacionales.

Los señores políticos aspirantes a cargos por elección popular, tienen una buena oportunidad para que en los meses que faltan a las elecciones, den rienda suelta a su imaginación y miren a su alrededor el recurso humano que los rodea, y previa evaluación de sus coeficientes sociales de desarrollo de la población desplazada y reinsertada, procedan a levantar el mapa productivo de su región, saquen la ficha técnica de sus respectivos productos, y de esta forma procedan a la conformación de los proyectos posconflicto en sus regiones.

Si logran este objetivo, estoy absolutamente seguro, que tendrán el favor popular, no solamente de las gentes en general, sino de las personas desplazadas y reinsertadas, que serán las más beneficiadas. 
         



viernes, 12 de junio de 2015

Cátedra de la paz


Es hora de que nuestra historia circule para que nunca más vuelva a repetirse. Si la nueva Cátedra sirve para esto, bienvenida sea. De lo contrario, será otra ley inútil.
Otra vez el Congreso le mete mano al currículo de la educación ordenando “la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente”. En el caso de las universidades, hace la salvedad de que respeta la autonomía para que diseñen la forma de cumplir el mandato.

A propósito de esta ley, caben diversas reflexiones que vale la pena enunciar. La primera es que ya la Ley 115 de 1994 señaló como fin de la educación “la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”. Los otros doce fines amplían aún más el ideal democrático y de convivencia del país.
 Lo malo, entonces, no es la ausencia de ley, sino de voluntad para cumplirla y de capacidad para exigirla.
Una segunda reflexión que me parece pertinente es la que se refiere al currículo. Hace décadas el país se olvidó de organizar un plan de estudios racional y coherente, y se quedó anclado en una concepción atomizada del conocimiento disciplinar, fraccionado en asignaturas y cátedras variopintas que más parecen una colección de páginas de Wikipedia que un intento de comprensión inteligible del mundo. Es imposible que niños de secundaria logren algún desarrollo intelectual y emocional con un reguero de doce o catorce asignaturas que deben agotarse en jornadas de escasas veinticinco horas semanales. Así las cosas, nadie debe extrañarse de los pésimos resultados en pruebas de conocimientos.

En lo que se refiere específicamente a una educación para la paz, es apenas obvio que una cátedra más no logrará cambiar una cultura que desde el mundo adulto y las instituciones del Estado invita a desconocer el cumplimiento de la ley, usar la mentira y la agresión como herramientas legítimas del debate político o recurrir a la fuerza y la corrupción para conseguir privilegios y acumular enormes capitales.
Ya en el ámbito de las instituciones educativas, resulta mucho más formativo revisar los mecanismos de convivencia y desarrollar actividades de reconocimiento y respeto mutuo entre estudiantes, maestros y familias, así como estimular el rechazo al incumplimiento de las normas de convivencia. Promover la activa participación de los estudiantes en la evaluación, las actividades deportivas y culturales, el acceso a los órganos de gobierno escolar es mucho más eficaz para comprender el significado de vivir en paz que muchas horas de clase.



Desde luego, también es indispensable conocer la historia universal y nacional para comprender cómo se han gestado las grandes naciones y cómo la humanidad ha ido transformando su permanente disposición hacia la guerra en un recorrido civilizador que apunta cada vez más a la búsqueda de la unidad de los pueblos, la conformación de grandes bloques que buscan el desarrollo y el progresivo rechazo de las confrontaciones armadas como mecanismos de solución de los conflictos económicos y sociales.

Desde algún momento del siglo pasado, Colombia se olvidó de la historia y de su historia, y nuestros niños y jóvenes no tienen la más mínima idea de lo que ocurre en el planeta. La inmensa mayoría de los estudiantes urbanos ignoran por completo lo que ha ocurrido en los campos durante el último siglo. Los más pobres han tenido que batirse y asesinarse allá lejos, en una guerra que no fabricaron y que no dirigen, defendiendo intereses de los que no han hecho parte. Es hora de que esta historia circule para que nunca más se repita. Si la nueva Cátedra sirve para esto, bienvenida sea. De lo contrario, será otra ley inscrita en eso que llamamos políticamente correcto, pero absolutamente inútil.

viernes, 5 de junio de 2015

DECRET0 REGLAMENTARIO DE LA CATEDRA DE LA PAZ


DECRET0   No 1038
                                 (25 de mayo de 2015)

"Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1732 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia.
Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas las instituciones educativas oficiales y privadas conforme lo prescribe el artículo 41 constitucional.
Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación: "La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación".
Que de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o privados de educación preescolar, básica y media estará: "La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos".
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional.

Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a lo anterior, adopta Estándares Básicos de Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad.
Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.
Que resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra de la Paz, se articulen con otras instancias definidas por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos, como es el "Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de Violencia Escala", creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios objetivos, entre que se destaca en su artículo 4.3: "Fomentar y fortalecer educación en y para la las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos".

Que el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado por los artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las instituciones de educación superior su autonomía, en virtud la cual gozan de autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar "( .. .) sus planes estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales" (sentencia de la Corte Constitucional C -1435 de 2000).

Que por tal motivo y en concordancia con parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1732 de 2014, son las mismas instituciones de educación superior las responsables de definir los contenidos curriculares que serán abordados en la Cátedra de la lo cual dependerá del nivel académico y de formación de sus programas, la orientación filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que hayan diseñado para sus egresados, entre otros aspectos.

En mérito lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Cátedra de la Paz. La Cátedra la será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la 1732 de 2014 y de decreto.
Artículo 2. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación conocimientos y competencias relacionados con territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y consagrados en, la Constitución. Serán objetivos fundamentales la Cátedra de la contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:

a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Educación para la se entiende como la apropiación conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993.

Articulo 3 Implementación. Los establecimientos educativos preescolares, básico y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994:

a)       Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia,
b)       Ciencias Naturales y Educación Ambiental, o
c)        Educación Ética y en Valores Humanos. Parágrafo. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el desarrollo sostenible.
Artículo 4. Estructura y Contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2 del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas:
a)     Justicia y Derechos Humanos. b) Uso sostenible de los recursos naturales. c) Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. d) Resolución pacífica de conflictos. e) Prevención del acoso escolar. f) Diversidad y pluralidad. g) Participación política. h) Memoria histórica. i) Dilemas morales. j) Proyectos de impacto social. k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales. 1) Proyectos de vida y prevención de riesgos.

Artículo 5. Evaluación. A partir del año 2016, el Instituto Colombiano para la Evaluación  de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas Saber 11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de los logros correspondientes a la Cátedra de la Paz.
Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluación de calidad de la educación básica primaria y de la básica secundaria, según un criterio técnico.
Artículo 6. Lineamientos y estándares. El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios.
Artículo 7. Capacitación y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes, deberán:
a) Identificar  cada dos (2) las necesidades de la formación docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos Humanos, cultura de paz, y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la diversidad y pluralidad.
b) Financiar  o diseñar en sus respectivos planes de formación a docentes y directivos docentes, programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan, las instituciones .de educación superior y otros organismos, para responder a los objetivos de la Cátedra de la como promover su incorporación a los mismos.

c) Valorar y evaluar cada dos (2) años, mediante mecanismos adecuados y contextualizados, impacto de los programas y proyectos de formación a docentes y directivos docentes.
Parágrafo. El Ministerio Educación Nacional promoverá el desarrollo de de las estrategias para la formación específica de los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una cultura de paz y desarrollo sostenible, conforme con lineamientos de la Cátedra de la Paz.
Artículo 8. Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013 en sus niveles nacional, territorial y Escolar, realizarán seguimiento a lo dispuesto en el presente decreto; a fin de asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los objetivos consagrados en artículo 2 del presente decreto.
Artículo 9. Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones educación superior desarrollarán la Cátedra de la paz en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la vivencia de la
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

LEY 1732 DE 2014, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAÍS

LEY 1732 DE 2014

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º
Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente.
Parágrafo 1º. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2º. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Parágrafo 3º. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2º
Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio.
Artículo 3º
El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.
La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura.
Artículo 4º
Las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3º de la presente ley, expida el Gobierno Nacional.
Artículo 5º
El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo 72 de la Ley 115 de 1994 deberá tener en cuenta la Cátedra de la Paz como un factor determinante para su ejecución.
Artículo 6º
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación proporcionará los criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le hayan sido delegadas, verificarán que las instituciones educativas implementen y desarrollen la Cátedra de la Paz.
Artículo 7º
El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley.
Artículo 8º
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D'Echeona.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
El Director Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.